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RECONOCIMIENTO DE ESTADOS 

"El reconocimiento de un Estado es el acto por el cual uno o más Estados declaran o tácitamente admiten que tratarán a determinada entidad política como tal y que le reconocerán la calidad de Estado, con los derechos y obligaciones inherentes a su condición de tal. El reconocimiento es, pues, la admisión del nuevo Estado en la Sociedad Internacional" (Novak & Garcia, 2001, p. 91). 


Además, la figura del reconocimiento de Estados y Gobiernos despierta gran polémica en el Derecho Internacional. Para autores como Henkin, el reconocimiento existe en el lenguaje diplomático pero no en el lenguaje del Derecho. Sin embargo, otros argumentan que la reciente práctica internacional, tras la disolución de la Unión Soviética y Yugoslavia, confirma el carácter relevante de esta institución (p. 91).


Fuente: Novak, F., & Garcia, L. (2001). Derecho Internacional Público. Tomo II. Sujetos de Derecho Internacional. Volumen 1. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


INDIVIDUO: LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE SUS DERECHOS

"En las últimas décadas, el derecho internacional ha experimentado diversas transformaciones, muchas de las cuales han creado condiciones para el reconocimiento del individuo como un sujeto de derecho en el plano internacional. Uno de estos ejemplos claros es el proceso de humanización que ha traído como consecuencia que la disciplina deje de ser estatocéntrica, lo que no significa que el Estado haya dejado de ser el sujeto de derecho internacional por excelencia.


En ese contexto, el individuo se presenta como un sujeto de derecho internacional históricamente reciente. Su inclusión se encuentra, además, indisociablemente ligada al movimiento de los derechos humanos y a la necesidad de plasmar en el ámbito internacional la protección de los mismos. En esta lógica, la personalidad jurídica del ser humano se limita al ámbito de los derechos humanos, en el que no solo disfruta del reconocimiento de tales derechos, sino que también se le atribuye un rol en el sistema de control del respeto y protección de los mismos (Salmón, 2019, pp. 141-142).


Fuente: Salmón, E. (2019). Curso de Derecho Internacional Público. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.


EL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA DE UN ESTADO

"La legítima defensa es una reacción violenta e inmediata contra las agresiones ilícitas, actuales o inminentes de otro Estado o grupo de Estados contra el territorio, buques, aeronaves o fuerzas armadas de un Estado. Se encuentra regulada en la Carta de la ONU en su artículo 51, el cual establece que se reconoce dicho derecho, con la única obligación de comunicar inmediatamente al Consejo de Seguridad el ejercicio de éste, de forma individual o colectiva. También hace referencia a la legítima defensa el Proyecto de Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos, como circunstancia excluyente de ilicitud del hecho. 


A fin de determinar cuándo se justifica el ejercicio del derecho de la legítima defensa, debe tenerse en cuenta la definición de agresión aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974, en cuyo primer artículo se define la agresión como el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de la soberanía, integridad territorial, independencia política de otro Estado, o de cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas" (Ortíz, 2006, p. 195).


Por su parte, el artículo 30 de la mencionada Resolución señala qué clase de actos pueden considerarse como de agresión, independientemente de que haya o no una declaración de guerra, y establece los siguientes:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque; o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentren en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo.

f) La acción de un Estado que permite que su territorio que ha puesto a disposición de otro Estado sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.

g) El envío por un Estado, o en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados; o su sustancial participación en dichos actos" 


Fuente: Ortíz, L. (2006). Derecho Internacional Público. (3ª ed.). Oxford University Press.


DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

"El derecho internacional humanitario constituye un conjunto de principios y reglas diseñados para aplicarse en los conflictos armados, con el objetivo de humanizar las hostilidades y proteger a las víctimas de la guerra. Esta rama del derecho internacional público se inspira en sentimientos de humanidad y busca mitigar los rigores de los conflictos armados, estableciendo un equilibrio entre las necesidades militares y las exigencias humanitarias.


Las normas del derecho humanitario tienen aplicación en todos los conflictos armados, incluso aquellos que han sido iniciados en violación del derecho internacional, como una guerra de agresión. La protección del ser humano contra los males de la guerra no es una idea nueva; desde la Antigüedad, varios pensadores condenaron los métodos bárbaros de hacer la guerra. Durante la Edad Media, el Cristianismo, el Islam y los preceptos de la caballería contribuyeron al desarrollo del derecho humanitario.


Hacia finales del siglo XVI, con la aparición del arma de fuego que hizo más mortíferas las hostilidades, se consolidó la práctica de celebrar acuerdos entre los jefes de ejércitos enemigos, conocidos como 'carteles y capitulaciones', para regular la situación de prisioneros y heridos. En 1625, Hugo Grocio publica 'De jure belli ac pacis', donde enumera las 'temperamenta belli', las restricciones que deben acompañar a los métodos de guerra. Aunque la obra se centra más en el derecho de la guerra que en el de la paz, marca un hito importante en el desarrollo del derecho internacional humanitario" (Benadava, 2004, p. 375).


Fuente: Benadava, S. (2004). Derecho Internacional Público. (8ª ed.). LexisNexis.

















1 comentario

  1. Es un tema debatible el tema del renocimiento de los Estados, como en el caso de Palestina en la practica. Tal vez podrias analizar ese caso. Saludos.

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