En este apartado se destacarán los puntos que, desde una perspectiva personal, se considera necesario conocer dentro del estudio de esta rama del derecho. Si bien es cierto que la naturaleza de la misma y su desarrollo han sido elaborados por grandes doctrinarios desde la antigüedad, pasando por la Edad Media hasta llegar a la contemporaneidad, el común de la gente no versada en derecho debería conocer de manera clara y directa estos aspectos por cultura ciudadana. Todos estamos participando indirectamente a través de noticias internacionales que involucran a las naciones del mundo, así como también en las relaciones que tiene, en este caso, Perú con dichos países.
¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?
Son un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los diferentes sujetos que integran la Comunidad Internacional. Este conjunto de normas jurídicas suele estar constituido por:
- La Costumbre: actos que se repiten en el tiempo, que posteriormente ya estan considerados como parte del derecho.
- Los Tratados Internacionales: son acuerdos de voluntades entre diferentes sujetos del derecho internacional que sirven para crear, extinguir relaciones.
- Los principios generales del derecho:
- Los actos unilaterales de los Estados
- Actos de las Organizaciones Internacionales
¿QUIENES SON CONSIDERADOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL?
- Los Estado
- Las Organizaciones Internacionales: ONU, UE, OIT, Comisión Interamericana.
- Los individuos
- Los grupos beligerantes e insurgentes
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?
i) Ausencia de un órgano legislador centralizado
No existe un órgano único en el derecho internacional que se encargue de emitir normas a nivel general.
Son varios:
-Naciones Unidas (a nivel universal)
-Organización de Estados Americanos (a nivel regional-América)
-Unión Europea (a nivel regional-Europa)
-Organización para la Unidad Africana (a nivel regional-África)
ii) Ausencia de órgano jurisdiccional obligatorio
Nosotros como Estados vamos a decidir bajo que órgano jurisdiccional nosotros nos vamos a someter, NADIE PUEDE OBLIGAR. Todo es de propia voluntad.
Los principales son los siguientes:
• Corte Internacional de Justicia de la Haya
• Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Corte Penal Internacional: en esta jurisdicción solamente existen 04 delitos: lesa humanidad, genocidio, crimines de guerra o agresión.
¿Todos los Estados estan obligados a ratificar la competencia contenciosa de alguna corte?
No. Por ejemplo Estados Unidos no son parte de ningún tribunal internacional o sujetos a la jurisdicción de un tribunal internacional.
iii) Ausencia de órgano sancionador o coactivo
Solamente si se esta sometido a un tribunal internacional, puede venir la sanción, pero si no se esta en ninguno, mucho menos habrá sanción.
Sin embargo de acuerdo a los artículos 32 y 94 de la Carta de Naciones Unidas, cuando la paz y la seguridad internacionales estén en peligro PODRIA A LA ASAMBLEA GENERAL y previa aprobación del CONSEJO DE SEGURIDAD, establecerse el uso de la fuerza,
iv) Coexistencia de normas generales y particulares
En un mismo sistema coexisten normas generales y normas particulares.
v) Presencia de una misma norma en fuentes diversas
Por ejemplo el derecho a la vida esta establecida en la Constitución Peruana de 1993, pero tambien esta establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Buena información internacional, gracias por compartirlo.
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