INTRODUCCIÓN
Se denomina espacio aéreo a la atmósfera que se encuentra ubicada sobre el territorio terrestre y la soberanía marítima de un Estado. La soberanía del Estado sobre su espacio aéreo termina donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre.
PRIMER ACUERDO BILATERAL SOBRE LA SOBERANIA EN EL ESPACIO AEREO A NIVEL INTERNACIONAL
El primer acuerdo de navegación aérea fue suscrito en 1913 entre Francia y Alemania, y en el se reconoce la soberanía de los Estados sobre sus espacios aéreos. Era la primera vez que dos sujetos de derecho internacional público firmaban un tratado sobre navegación aérea.
Nota: Por primera vez en la historia de la humanidad 02 estados reconocían la soberanía de ellos sobre sus espacios aéreos, antes era como “se sobreentiende”, pero esto como tiene escritura, su importancia resalta en su positivización.
Ahora, los estados se dan cuenta que necesitan firmar convenciones multilaterales, es decir, entre un grupo donde estén los Estados.
PRIMER ACUERDO MULTIRATERAL SOBRE LA SOBERANIA EN EL ESPACIO AEREO A NIVEL INTERNACIONAL (EUROPA)
Es la “Convención de París” de 1919, donde por su carácter de multilateral entraron casi todos los países de Europa. Es el primer convenio multilateral sobre aviación comercial y adopta también la tesis de la soberanía exclusiva del espacio aéreo subyacente. El articulo 1° de dicha Convención establece que “las partes contratantes reconocen que cada potencia tiene la completa y exclusiva soberanía sobre el espacio atmosférico sobre su territorio”.
PRIMER ACUERDO MULTIRATERAL SOBRE LA SOBERANIA EN EL ESPACIO AEREO A NIVEL INTERNACIONAL (LATINOAMERICA)
En 1928, se reunieron las países de Latinoamérica en la Habana, para firmar nuestro tratado multilateral. Es síntesis, es la “Convención de la Habana de 1928”. Además de tener en consideración lo que se dijo en Paris, en este acuerdo se resalto “apertura de rutas aéreas regulares” (enviar y recibir aviones regularmente)
ACUERDO A NIVEL MUNDIAL SOBRE LA SOBERANIA EN EL ESPACIO AEREO
A partir de 1944, en la ciudad de Chicago, donde casi todos los Estados se reúnen y se firma esta ultima convención sobre el espacio aéreo. Y asi se da la “Convención de Chicago de 1944”. Se mencionará el tema de “Las Libertades del Aire”, el apéndice 4° de la Convención de Chicago, las cuales son las siguientes:
i) El derecho de volar sobre el espacio de otro Estado
ii) El derecho de aterrizar en otro Estado sin propósito de tráfico
iii) El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave
iv) El derecho de embarcar en otro Estado, pasajeros, carga y correo destinados al territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave.
v) El derecho de embarcar pasajeros, correos y carga al territorio de cualquier otro estado contratante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga procedente de cualquiera de dichos territorios.
DEFINICIÓN DE ESPACIO EXERIOR (ESTATUS DEL ESPACIO EXTERIOR)
Se define como “Res Communis” (algo común para toda la humanidad). Entonces el espacio exterior jurídicamente hablando es una espacio ultraterrestre. No existe hasta ahora un criterio definitivo sobre los límites del espacio exterior. Tale límites naturalmente están solo referidos a su frontera con el espacio aéreo, en el sentido que, cuanto más alto se situé lo que entendemos por espacio exterior, mayor será la extensión del espacio aéreo sobre el cual el Estado subyacente ejerce soberanía exclusiva.
Aun cuando esta delimitación no existe en el derecho actual, ya se han avanzado algunos criterios para este propósito que varían entre el de distinguir el espacio aéreo del exterior por la presencia o ausencia de aire, o limitar el espacio aéreo hasta una altura donde los vuelos de las aeronaves sea técnicamente posibles (entre una altura de 35 a 40 kilómetros).

Interesante informacion, sigue asi. Saludos
ResponderEliminarPuedes abordar el tema del espacio, también es interesante ese punto. 👏
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